Entrada/Salida y Normativa Aduanera
Ciudadanos de los estados de la UE y Suiza.
Los ciudadanos de estos países pueden ingresar a Costa Rica con fines turísticos o de negocios sin visa por 90 días. Si desea permanecer más tiempo en Costa Rica, deberá salir al menos 72 horas antes de que finalicen los 90 días para luego poder volver a ingresar a Costa Rica. Al irse después Por ejemplo, a Panamá o Nigaragua, generalmente se le solicitará un boleto de salida de Costa Rica a Europa o Estados Unidos para luego poder volver a ingresar a Costa Rica. Para escalas en EE.UU. se deben respetar las normas de entrada (ver más abajo). Desde octubre de 2004, la entrada a Estados Unidos sin visa sólo es posible con un pasaporte legible por máquina. Esto se aplica a todos los viajeros y todas las edades.
Viajes en tránsito por EE. UU.
A partir del 12 de enero de 2009, todos los viajeros de países en el “Visa Waiver Program” (VWP) deberán hacerlo a través de Internet antes de su entrada prevista.https://esta.cbp.dhs.gov Obtenga una tarifa del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) de USD 14.
Regulaciones de seguridad
Debido a la situación de seguridad actual y las regulaciones resultantes de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) de EE. UU., los pasajeros no pueden llevar líquidos o geles de ningún tipo a bordo o en el área de seguridad del aeropuerto. Se incluyen bebidas, champús, cremas solares, cremas, dentífricos, geles para el cabello y otros artículos del mismo tipo. Estos artículos sólo podrán transportarse en el equipaje facturado.
Aún se pueden llevar a bordo los siguientes artículos: alimentos para bebés, leche materna o jugo para un bebé o un niño pequeño que viaje con usted, medicamentos recetados, cuyo nombre en la receta debe coincidir con el nombre que figura en el billete del pasajero (así que lleve la receta con usted). !), insulina y otros artículos necesarios, pero no medicamentos recetados. Las bebidas adquiridas en el área de seguridad del aeropuerto deberán consumirse antes de abordar el avión.
Regulaciones aduanales
La aduana generalmente controla el movimiento transfronterizo de mercancías. Además de las normas aduaneras, al ingresar al país también se deben observar las normas nacionales de entrada.
En Costa Rica no se cobran derechos de aduana sobre artículos de uso personal y profesional, siempre que las cantidades no sugieran un uso comercial. La ley costarricense permite la revisión de equipaje y exige que los viajeros completen formularios declarando los artículos que llevan, incluidas frutas, verduras, carne de res, etc. En el caso de familias, sólo es necesario cumplimentar una declaración aduanera por parte del cabeza de familia.
importación de divisas
Se pueden importar monedas locales y extranjeras sin restricciones. La importación y exportación de moneda nacional y extranjera está sujeta a declaración a partir de un monto equivalente a USD 10.000.
Impuestos de salida
En el momento de la salida, se aplicará una tasa de aeropuerto o una tasa de salida para turistas de, p. Actualmente 29,00 USD y posiblemente una tarifa de seguridad de actualmente. Se cobra $6.00 por persona. Ambas tarifas se pueden pagar en dólares USD, colones o con tarjeta de crédito. Los pasajeros en tránsito que salen de Costa Rica dentro de las 12 horas siguientes están exentos del impuesto de salida.
Ciudadanos de los estados de la UE y Suiza.
Los ciudadanos de estos países pueden ingresar a Costa Rica con fines turísticos o de negocios sin visa por 90 días. Si desea permanecer más tiempo en Costa Rica, deberá salir al menos 72 horas antes de que finalicen los 90 días para luego poder volver a ingresar a Costa Rica. Al irse después Por ejemplo, a Panamá o Nigaragua, generalmente se le solicitará un boleto de salida de Costa Rica a Europa o Estados Unidos para luego poder volver a ingresar a Costa Rica. Para escalas en EE.UU. se deben respetar las normas de entrada (ver más abajo). Desde octubre de 2004, la entrada a Estados Unidos sin visa sólo es posible con un pasaporte legible por máquina. Esto se aplica a todos los viajeros y todas las edades.
Viajes en tránsito por EE. UU.
A partir del 12 de enero de 2009, todos los viajeros de países en el “Visa Waiver Program” (VWP) deberán hacerlo a través de Internet antes de su entrada prevista.https://esta.cbp.dhs.gov Obtenga una tarifa del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) de USD 14.
Regulaciones de seguridad
Debido a la situación de seguridad actual y las regulaciones resultantes de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) de EE. UU., los pasajeros no pueden llevar líquidos o geles de ningún tipo a bordo o en el área de seguridad del aeropuerto. Se incluyen bebidas, champús, cremas solares, cremas, dentífricos, geles para el cabello y otros artículos del mismo tipo. Estos artículos sólo podrán transportarse en el equipaje facturado.
Aún se pueden llevar a bordo los siguientes artículos: alimentos para bebés, leche materna o jugo para un bebé o un niño pequeño que viaje con usted, medicamentos recetados, cuyo nombre en la receta debe coincidir con el nombre que figura en el billete del pasajero (así que lleve la receta con usted). !), insulina y otros artículos necesarios, pero no medicamentos recetados. Las bebidas adquiridas en el área de seguridad del aeropuerto deberán consumirse antes de abordar el avión.
Regulaciones aduanales
La aduana generalmente controla el movimiento transfronterizo de mercancías. Además de las normas aduaneras, al ingresar al país también se deben observar las normas nacionales de entrada.
En Costa Rica no se cobran derechos de aduana sobre artículos de uso personal y profesional, siempre que las cantidades no sugieran un uso comercial. La ley costarricense permite la revisión de equipaje y exige que los viajeros completen formularios declarando los artículos que llevan, incluidas frutas, verduras, carne de res, etc. En el caso de familias, sólo es necesario cumplimentar una declaración aduanera por parte del cabeza de familia.
importación de divisas
Se pueden importar monedas locales y extranjeras sin restricciones. La importación y exportación de moneda nacional y extranjera está sujeta a declaración a partir de un monto equivalente a USD 10.000.
Impuestos de salida
En el momento de la salida, se aplicará una tasa de aeropuerto o una tasa de salida para turistas de, p. Actualmente 29,00 USD y posiblemente una tarifa de seguridad de actualmente. Se cobra $6.00 por persona. Ambas tarifas se pueden pagar en dólares USD, colones o con tarjeta de crédito. Los pasajeros en tránsito que salen de Costa Rica dentro de las 12 horas siguientes están exentos del impuesto de salida.