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Importación libre de impuestos de enseres domésticos y automóviles a partir de 2021

Importación libre de impuestos de enseres domésticos y automóviles a partir de 2021

 
ARTÍCULO 5- Incentivos. Las personas cubiertas por esta ley gozan de los siguientes incentivos:
 
a) Libre de aranceles y todos los impuestos de importación son únicos, para la importación de artículos para el hogar. Pueden incluir a sus familiares en las solicitudes con fines migratorios. Artículos para el hogar son todos los artículos nuevos o usados que son de un tipo y cantidad adecuados para satisfacer las necesidades del beneficiario y sus familiares inmediatos, incluidos, entre otros, muebles para el hogar, electrodomésticos, accesorios para el hogar, cocina y baño. utensilios y ropa de cama.
 
Si el beneficiario transfiere esta propiedad dentro del período de vigencia de los beneficios otorgados en virtud del artículo 12, párrafo 2, de esta Ley (5 años), deberá pagar los impuestos de los que estaba exento.
 
En situaciones altamente calificadas donde se produce la destrucción o pérdida de bienes del hogar, el beneficiario puede adquirir otros bienes para reemplazarlos, que también están libres de impuestos. El reglamento de esta Ley desarrollará los mecanismos de acreditación de las circunstancias en las que se aplican estas exenciones calificadas.
 
b) Los beneficiarios podrán importar hasta dos vehículos, aeronaves y/o embarcaciones, para uso personal o familiar libres de todos los impuestos de importación, aduanas e IVA. En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por incendio, inundación, colisión o accidente durante el período de vigencia de los beneficios previstos en el artículo 12.2 de esta Ley, el propietario podrá importar otro vehículo libre de impuestos.
El beneficiario de esta Ley, habiendo importado un vehículo en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, podrá venderlo o transferirlo a terceros, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Ajuste y Tramitación Fiscal. 18. Consejo Arancelario y Aduanero de CA, 30 de noviembre de 1987.
 
c) Están exentas del impuesto sobre la renta las cantidades declaradas como rentas para acogerse a los beneficios de esta Ley.
 
Sin embargo, las rentas obtenidas en el país por las inversiones realizadas en el país están gravadas con el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988.
 
d) Exención del veinte por ciento (20 %) del total del impuesto sobre transferencias inmobiliarias para los inmuebles adquiridos al amparo de esta Ley, siempre que el beneficiario sea el propietario registral del bien.
 
Si el beneficiario transfiere este inmueble dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá pagar los impuestos de los que estuvo exento.
 
e) Exención del impuesto de importación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico realizado por la persona con categoría migratoria de inversionista, pensionado o pensionada. La persona deberá acreditar ante el Ministerio de Hacienda que la importación corresponde a su actividad económica y cumple con criterios de proporcionalidad y adecuación.
 
 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=4099&nValor3=4339&strTipM=TC

 

Importación libre de impuestos de enseres domésticos y automóviles a partir de 2021

 
ARTÍCULO 5- Incentivos. Las personas cubiertas por esta ley gozan de los siguientes incentivos:
 
a) Libre de aranceles y todos los impuestos de importación son únicos, para la importación de artículos para el hogar. Pueden incluir a sus familiares en las solicitudes con fines migratorios. Artículos para el hogar son todos los artículos nuevos o usados que son de un tipo y cantidad adecuados para satisfacer las necesidades del beneficiario y sus familiares inmediatos, incluidos, entre otros, muebles para el hogar, electrodomésticos, accesorios para el hogar, cocina y baño. utensilios y ropa de cama.
 
Si el beneficiario transfiere esta propiedad dentro del período de vigencia de los beneficios otorgados en virtud del artículo 12, párrafo 2, de esta Ley (5 años), deberá pagar los impuestos de los que estaba exento.
 
En situaciones altamente calificadas donde se produce la destrucción o pérdida de bienes del hogar, el beneficiario puede adquirir otros bienes para reemplazarlos, que también están libres de impuestos. El reglamento de esta Ley desarrollará los mecanismos de acreditación de las circunstancias en las que se aplican estas exenciones calificadas.
 
b) Los beneficiarios podrán importar hasta dos vehículos, aeronaves y/o embarcaciones, para uso personal o familiar libres de todos los impuestos de importación, aduanas e IVA. En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por incendio, inundación, colisión o accidente durante el período de vigencia de los beneficios previstos en el artículo 12.2 de esta Ley, el propietario podrá importar otro vehículo libre de impuestos.
El beneficiario de esta Ley, habiendo importado un vehículo en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, podrá venderlo o transferirlo a terceros, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Ajuste y Tramitación Fiscal. 18. Consejo Arancelario y Aduanero de CA, 30 de noviembre de 1987.
 
c) Están exentas del impuesto sobre la renta las cantidades declaradas como rentas para acogerse a los beneficios de esta Ley.
 
Sin embargo, las rentas obtenidas en el país por las inversiones realizadas en el país están gravadas con el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988.
 
d) Exención del veinte por ciento (20 %) del total del impuesto sobre transferencias inmobiliarias para los inmuebles adquiridos al amparo de esta Ley, siempre que el beneficiario sea el propietario registral del bien.
 
Si el beneficiario transfiere este inmueble dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá pagar los impuestos de los que estuvo exento.
 
e) Exención del impuesto de importación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico realizado por la persona con categoría migratoria de inversionista, pensionado o pensionada. La persona deberá acreditar ante el Ministerio de Hacienda que la importación corresponde a su actividad económica y cumple con criterios de proporcionalidad y adecuación.
 
 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=4099&nValor3=4339&strTipM=TC

 

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